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Para mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o el consorcio requiere el consentimiento de la mayoría de los propietarios (previo informe técnico de un profesional habilitado).
Si la mejora u obra nueva es realizada por un propietario o por el consorcio, aún cuando no implique elevar nuevos pisos o hacer excavaciones o modificaciones en la estructura del inmueble de una manera sustancial, debe realizarse con el acuerdo unánime de los propietarios.
También requiere unanimidad la mejora u obra nueva sobre cosas y partes comunes en interés particular que solo beneficia a un propietario.
Mejora u obra nueva en interés particular, el beneficiario debe efectuar a su costa y soportar los gastos de las modificaciones del reglamento de propiedad.
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