
Como profesional en la administración de consorcios en CABA, es vital mantenerse actualizado. La información sobre la inscripción de Consorcios sin CUIT ante la AFIP (ahora denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA) ha sido simplificada y actualizada en el año 2025 mediante la Resolución General (ARCA) N° 5709/2025.
El punto de partida sigue siendo el mismo: un Consorcio es una persona jurídica y necesita obligatoriamente su CUIT.
A continuación, le presento la información actualizada al 2025:
1. Simplificación Clave: RG (ARCA) N° 5709/2025
La novedad más relevante que simplifica su trámite es la eliminación de la certificación notarial previa de la documentación para solicitar el CUIT o designar/actualizar al administrador (representante legal) del Consorcio.
- ¿Qué significa? Desde la vigencia de la RG 5709/2025 (a partir de junio de 2025), el Consorcio de Propiedad Horizontal se incluyó en la lista de entidades que ya no requieren que la documentación esté certificada por escribano público para el trámite de CUIT o vinculación de Clave Fiscal.
- Procedimiento Actual: Ahora, usted podrá exhibir la documentación original y su copia ante un funcionario competente de ARCA (ex-AFIP) en la dependencia, y este funcionario realizará el cotejo y la certificación in situ.
2. Pasos para Dar de Alta el CUIT del Consorcio (2025)
El trámite se realiza de manera virtual y semi-presencial (solo para la certificación/cotejo final).
A. Solicitud Digital (Trámite en Línea)
- Acceso: Ingrese a la web de ARCA con su CUIT personal y Clave Fiscal.
- Servicio: Acceda al servicio denominado «Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas».
- Carga de Información: Complete todos los datos solicitados por el sistema para el nuevo Consorcio.
- Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico (Obligatorio): Debe constituir el DFE del Consorcio en este paso.
- Adjuntar Documentación: Suba los archivos digitales legibles (escaneados) de la documentación requerida:
- Reglamento de Copropiedad y Administración (con su debida inscripción en el Registro correspondiente).
- Acta de Asamblea que lo designa como Administrador (representante legal) del Consorcio.
- Documentación de Identidad del Administrador (DNI frente y dorso).
- Documentación para acreditar la existencia y veracidad del Domicilio Fiscal (ej. factura de servicios a nombre del consorcio, título de propiedad del edificio, etc.).
B. Certificación Simplificada (Paso Semi-Presencial)
Si la documentación cargada no está certificada digitalmente (lo que ocurre en la mayoría de los casos de consorcios), el sistema le indicará que debe completar el trámite:
- Turno Web: Deberá solicitar un «Turno Web» en ARCA.
- Presentación en Dependencia: Concurra a la dependencia de ARCA con la documentación original y una copia de respaldo para que el funcionario pueda realizar el cotejo y la certificación directa (in situ), gracias a la RG 5709/2025.
C. Vinculación de Clave Fiscal (Una vez Obtenido el CUIT)
Una vez que ARCA le asigne la CUIT al Consorcio:
- Deberá realizar la Vinculación de la CUIT del Consorcio con su CUIT y Clave Fiscal personal para poder operar en la web de ARCA.
- Esto se realiza a través del servicio «Presentaciones Digitales», adjuntando la documentación que acredita su designación como autoridad del Consorcio (Acta de Asamblea).
¿Te sirvió esta info? 🙂
✅ ¡Consulta siempre con un profesional!
👍Dejanos tu comentario
#mantenimiento #edificios #propiedadhorizontal #administradores #profesionales
#tuedificio #rpa #caba #contadores #tramites
#mantenimiento #edificios #propiedadhorizontal #administradores #profesionales
#consorcios #caba #tuedificio #buenosaires
#argentina #inmuebles #propietarios #limpieza
#asamblea #realestate #abogados #consejoprofesional #ascensores #matafuegos #seguros #impermeabilizaciones #informetecnico #tecnicos #electricistas #empresas