En el tratamiento de los deudores morosos no existe un plazo mínimo estipulado por ley, salvo que lo aclare en el reglamento de propiedad, lo mismo que los intereses por mora.
Generalmente una vez vencido el segundo mes de expensas, el administrador confecciona un «Único aviso» donde detalla la deuda e intereses y otorga un plazo para poner los pagos al día, caso contrario, se pasará a legales.
No obteniendo respuesta alguna, se pasa a la intimación formal mediante el envío de una carta documento, bajo apercibimiento de ejecución y el abogado del consorcio inicia la demanda correspondiente.
A partir de este momento, el deudor moroso deberá acordar con el profesional actuante, forma de pago, plazos, etc.,
Recordemos que el administrador es mandatario y representante legal de la persona jurídica “consorcio” y por ello liquida expensas y debe intimar al moroso a pagar. El que no lo hace, agiganta la expensa de los que pagan, ya que los gastos se prorratean entre todos los propietarios.
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