🔵 Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal.

🔵Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes.

Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo, sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir los derechos de los otros propietarios. 😉

Son cosas y partes necesariamente comunes:

El terreno, los pasillos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior, los techos, azoteas, terrazas y patios solares, los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad, los locales e instalaciones de los servicios centrales,.

🤔las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión y los cableados hasta su ingreso en la unidad funcional. 👈

La vivienda para alojamiento del encargado, los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes, las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.

Todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común, los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.

🔴Son cosas y partes comunes NO indispensables:
La piscina, el solárium, el gimnasio, el lavadero, el salón de usos múltiples.

Consulta siempre con un profesional.

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