Para reducir los gastos comunes, algunos Edificios deciden en Asamblea alquilar las medianeras como espacios publicitarios y de esa manera obtener ingresos fijos mensuales.
La Ley 2936 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula los espacios publicitarios y debe permitir su instalación, ya que hay zonas excluidas para esos fines.
Existen empresas que se dedican a la instalación de los soportes de éstas publicidades, según la normativa vigente
Más información:
- Medianera: muro divisorio de predio
- Material: lona, sobre soporte publicitario
- Se puede ocupar con publicidad una superficie menor al 50% de la medianera visible.
- Si posee luz intermitente, se debe colocar a 1,50 metros del muro medianero, y a 1 metro, si es fija.
- La publicidad debe estar constituida predominantemente por imágenes.
- Permitido en zonas C, E, I y en avenidas de la zona R2.
- Se otorga por el plazo de cinco (5) años.
- Fuente:Gobierno ciudad de bsas