Para reducir los gastos comunes, algunos Edificios deciden en Asamblea alquilar las medianeras como espacios publicitarios y de esa manera obtener ingresos fijos mensuales. 

La Ley 2936 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula los espacios publicitarios y debe permitir su instalación, ya que hay zonas excluidas para esos fines. 

Existen empresas que se dedican a la instalación de los soportes de éstas publicidades, según la normativa vigente 

Más información: 

  • Medianera: muro divisorio de predio
  • Material: lona, sobre soporte publicitario
  • Se puede ocupar con publicidad una superficie menor al 50% de la medianera visible.
  • Si posee luz intermitente, se debe colocar a 1,50 metros del muro medianero, y a 1 metro, si es fija.
  • La publicidad debe estar constituida predominantemente por imágenes.
  • Permitido en zonas C, E, I y en avenidas de la zona R2.
  • Se otorga por el plazo de cinco (5) años.
  • Fuente:Gobierno ciudad de bsas

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